Sobreseimiento de Guillermo Besozzi y exjerarcas

La fiscal de Soriano, Luisa Vago, solicitó el sobreseimiento (cierre del caso sin condena) del intendente Guillermo Besozzi y seis exdirectores municipales. Tras analizar 16 hechos imputados originalmente por presunta corrupción, la fiscalía concluyó que no hay pruebas suficientes para un juicio oral o que los actos señalados no constituyen delitos.

  • Ausencia de perjuicio: La fiscal determinó que los actos investigados no generaron un daño económico a la administración pública ni afectaron el prestigio de la institución.

  • Trámites regulares: En la mayoría de los casos (como entrega de materiales o arreglos de caminos), se comprobó que los beneficiarios realizaron los expedientes administrativos correspondientes, descartando la «arbitrariedad».

  • Errores administrativos vs. Delitos: Varios hechos (como reservas de hotel para políticos o exceso de horas facturadas) fueron atribuidos a errores de funcionarios subalternos o falta de control eficaz, pero no a una intención delictiva de Besozzi.

  • Insuficiencia de las escuchas: La fiscalía señaló que las interceptaciones telefónicas por sí solas, sin otras pruebas que las respalden (como peritajes contables o testimonios incriminatorios), no alcanzan el estándar de «certeza» requerido para una condena.

Análisis de los casos principales

Caso Conclusión de la Fiscalía
Adelantos a ADEOMS          Fueron registrados contablemente y el Tribunal de Cuentas no hizo observaciones.
Materiales a particulares     Se probó que los ciudadanos iniciaron solicitudes formales y no hubo «favores» a cambio.
Alojamiento de Laura Raffo Se debió a errores de un director de Relaciones Públicas; Besozzi ordenó anular las facturas al enterarse.
Tránsito y multas         No se probó que el intendente buscara beneficios; solo pidió informes o corrigió errores de procedimiento.
Campaña electoral No se hallaron pruebas de que se haya presionado a funcionarios para donar dinero.
Villa Soriano (Faltante $) Los jerarcas no omitieron denunciar; iniciaron sumarios y la denuncia penal se hizo tras la investigación interna.

Conclusión jurídica

La fiscal subrayó que para condenar se exige «plena prueba», algo que la evidencia recolectada (basada mayormente en interpretaciones de llamadas telefónicas) no logra sustentar. Por lo tanto, las conductas no son reprochables desde el punto de vista penal.

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