Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2025
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: l) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
ll) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: l) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
Il) conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y modificativas; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990; Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ,Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
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Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2025.
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No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2025 inclusive.
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Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de marzo de 2025, inclusive.
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Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el periodo actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2025, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
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La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
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La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).
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Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 7 de marzo de 2025.
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El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local o por quien éste designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESAs).
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El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de Io dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
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Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”.
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Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
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Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
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Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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Cumplido que sea, archívese.