Intendentes aprobaron reglamentación de monopatines eléctricos; uso individual con casco y chaleco, y pagarán seguro

El Congreso de Intendentes aprobó una nueva normativa de alcance nacional que regula la circulación de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en la vía pública.

La disposición establece exigencias de seguridad, registro de las unidades y contratación de seguro obligatorio, sin implicar un costo por concepto de patente.

La reglamentación dispone que el uso de estos vehículos estará permitido únicamente de forma individual y para mayores de 14 años.

Quienes tengan entre 14 y 17 años deberán presentar una autorización firmada por sus padres o tutores para operar el vehículo. Asimismo, los usuarios deberán utilizar casco protector y chaleco reflectivo durante la circulación.

En términos de especificaciones técnicas y operativas, los monopatines deberán equiparse con luces frontales, traseras y laterales, y no podrán superar la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

A su vez, contarán con un dispositivo electrónico (tag) asociado al registro del conductor habilitado.

El Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) centralizará el padrón de estas unidades.

Aunque el trámite de registro no generará costos tributarios de patente, las unidades deberán contar con una cobertura mínima de responsabilidad civil, equivalente al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).

Al respecto, el presidente del Congreso de Intendentes y jefe comunal de Florida, Carlos Enciso, señaló que la iniciativa busca dar un marco de ordenamiento a la movilidad vial y no persigue fines recaudatorios.

Por su parte, el coordinador del Sucive, César García, detalló los aspectos técnicos relativos a la velocidad límite, los requisitos de edad y las pautas de seguridad obligatorias.

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