El 12 de enero de 2026, un hombre de 66 años denunció en Seccional Primera haber sido víctima de una maniobra de fraude informático luego de publicar en la plataforma Marketplace de Facebook maquinaria perteneciente a una panadería recientemente cerrada, por un valor de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil).
Según la denuncia, fue contactado por una persona interesada en la compra, quien remitió un comprobante de una supuesta transferencia bancaria por el importe acordado y coordinó posteriormente el retiro de la maquinaria mediante un servicio de fletes.
Al día siguiente, varias personas concurrieron al domicilio de la víctima a bordo de un camión y retiraron la totalidad de los equipos con ayuda de un montacargas. Horas más tarde, el denunciante comprobó que el dinero nunca había sido acreditado en su cuenta bancaria y que había sido bloqueado de los números telefónicos utilizados para la negociación.
Enterada de los hechos, la Fiscalía Letrada de 1.er Turno dispuso diversas diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del caso.
A partir de ese momento, el Área de Investigaciones de Zona Operacional I llevó adelante un exhaustivo trabajo de análisis que incluyó la recopilación y el análisis de evidencia digital, entrevistas, pericias técnicas y diversas tareas de inteligencia, logrando reunir los elementos probatorios necesarios para identificar al presunto responsable de la maniobra.
Como resultado de las tareas investigativas, la Justicia libró orden de detención contra el involucrado. El 22 de julio de 2026, personal del CEVDG Zona IV de Montevideo logró su detención al constatar que registraba una requisitoria vigente emitida por el Área de Investigaciones de Zona Operacional I de Soriano. Posteriormente fue trasladado a Mercedes para quedar a disposición de la Fiscalía y de la Justicia competente.
Finalizada la instancia judicial, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1.º Turno dispuso la formalización y condena por proceso abreviado de J.N.G.M., de 26 años, como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de fraude informático en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas, estos dos últimos en calidad de coautor, imponiéndole una pena de doce (12) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido y las accesorias legales de rigor.