El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó la reglamentación de la ley n.° 20.431, para garantizar una decisión libre, consciente y con información a aquellas personas que atraviesan una enfermedad incurable que genera sufrimiento persistente. La norma establece procedimientos y garantiza la libertad de los pacientes en todo momento, incluso para revocar su decisión inicial.
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley n.° 20.431, de Muerte Digna; Eutanasia, que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay. El decreto reglamentario entra en vigencia el martes 21 de abril. La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, explicó que se asegura un derecho bajo condiciones estrictas, con controles médicos y respeto por la voluntad de la persona.
Para su implementación, el MSP elaboró un protocolo paso a paso, explicó la secretaria de Estado. El ministerio supervisará que los controles sean efectivos y evaluará la implementación de la normativa, a fin de garantizar con absoluta rigurosidad que el derecho de la persona que solicita la eutanasia resulte amparado.
Lustemberg enfatizó en la libertad de los pacientes en todo momento, incluso para revocar la decisión inicial y elegir aspectos del procedimiento como, por ejemplo, si se realiza en el prestador de salud o en su domicilio, y si prefiere estar con compañía o no en ese momento.
Según explicó, la reglamentación implicó un abordaje riguroso del tema. Se establecen definiciones sobre qué se entiende por patología o condición clínica, los conceptos de irreversible e incurable, así como de sufrimientos que resulten insoportables, para determinar con un criterio estricto quiénes están alcanzados por la norma.
“El ministerio tiene la obligación, y así lo estamos cumpliendo, con mucha responsabilidad de garantizar el derecho de las personas a expresar su voluntad libremente en todos los aspectos vinculados a su salud y a su vida, a que tomen decisiones informadas. Para eso, se requiere que la ciudadanía conozca sus derechos y tenga todos los caminos abiertos para preguntar lo que necesite saber”, sostuvo.
El proceso: sus requisitos, garantías y derechos
El decreto reglamentario contiene el diseño del procedimiento en todas sus instancias. Para acceder, la persona debe ser mayor de edad, tener capacidad de decisión y padecer una enfermedad incurable e irreversible que le provoque un sufrimiento persistente no mitigable por otros tratamientos.
La persona debe comprender su situación de salud y tomar su decisión con la información correspondiente. La solicitud puede retirarse en cualquier momento sin necesidad de justificar la decisión.
Primero se realiza una solicitud escrita, personal y voluntaria. Acto seguido se concreta una verificación de la que participan, al menos, dos médicos. Ante desacuerdos, interviene una junta médica para la decisión final. Luego la persona debe confirmar su voluntad en una segunda instancia, acompañada por testigos.
Los prestadores deben proveer información, acompañamiento, acceso a cuidados paliativos y cumplir todo el proceso. Si el prestador no puede hacerlo por razones de objeción de conciencia, sea médica o institucional, debe derivar o contratar a otro prestador.