En horas de la tarde del miércoles 12 de noviembre, próximo a la hora 13:10, personal policial tomó conocimiento de un hurto a transeúnte ocurrido en la intersección de calles 18 de Julio y Sotura, en jurisdicción de Seccional Quinta de la ciudad de Dolores.
La víctima, un hombre de 78 años, manifestó que mientras caminaba por la zona fue rozado por dos individuos, constatando de inmediato la falta de su teléfono celular de color azul.
De forma inmediata, los funcionarios entrevistaron a la víctima, realizaron patrullajes en procura de los responsables y recibieron evidencias digitales aportadas por un testigo, los cuales fueron incorporados a la investigación.
A partir de dicho material, personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 2 llevó adelante diversas tareas de análisis e inteligencia que permitieron identificar a los dos involucrados, Juan Ramón Castro Rodríguez, de 33 años, y Óscar Alexander Vera Lapaz, de 33 años, ambos con antecedentes, quienes además se encontraban relacionados con otros eventos denunciados.
En el marco de estas actuaciones, en fecha 20 de noviembre fue detenido Castro Rodríguez, cumpliéndose con las instancias judiciales correspondientes.
Posteriormente, el 26 de noviembre, personal policial localizó y detuvo a Óscar Alexander Vera Lapaz, en inmediaciones de calles Timoteo Domínguez y Asencio.
Tras ser informado de los motivos de la detención, fue trasladado y alojado en Seccional Quinta.
Durante la misma jornada se realizó una inspección voluntaria en una finca vinculada a la investigación, donde se incautaron prendas coincidentes con las utilizadas por uno de los autores al momento del hecho.
Enterada la Fiscalía Letrada de Dolores, dispuso las diligencias pertinentes y la conducción del detenido ante la sede judicial competente.
En fecha 27 de noviembre, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Segundo Turno, en el marco de un proceso abreviado, formalizó y condenó a Óscar Alexander Vera Lapaz como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados, en reiteración real, imponiéndole doce (12) meses de prisión, sustituidos por un régimen de libertad a prueba con obligaciones específicas de supervisión, presentación semanal y servicios comunitarios.