Edil Jorge Cardona presentó un Proyecto de Exoneración de la Contribución Inmobiliaria Urbana para jubilados y pensionistas de bajos recursos

El edil suplente Jorge Cardona presentó el Proyecto de exoneración de CIU a personas de bajos recursos, al Intendente y a la Junta.

VISTO:

El grado de morosidad que muestra la Contribución Inmobiliaria Urbana, en algunos grupos de la sociedad, Los bajos ingresos de un sector sensible de la población, especialmente pasivos, con dificultades reales de mejorar sus ingresos.

CONSIDERANDO:

I) Que resulta de un alto peso relativo al hacer frente, durante ocho meses en el año, al compromiso del pago de la cuota de la Contribución Inmobiliaria Urbana a sectores de bajos ingresos.

II) Que no se prevén ingresos especiales, a estos sectores.

III) Que quienes reúnen las condiciones abajo estipuladas para la exoneración, sin aportes externos, caen inexorablemente en mora, por su incapacidad de asumir compromisos económicos.

IV) Que los vencimientos de las cuotas de la Contribución Inmobiliaria Urbana se dan antes de las fechas de cobro de los pasivos.

V) Que el solo hecho de pagar fuera de fecha, independientemente del periodo transcurrido, encarece la cuota por la pérdida del 10 (diez por ciento) de descuento, haciendo caer al vecino en el pago de multas y moras.

VI) Que la situación de morosidad no es deseable, y resulta particularmente angustiante para estos sectores de la sociedad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y al amparo de lo previsto en los Artículos 273 Numeral 1º de la Constitución de la República La Junta Departamental de Soriano decreta:

Art. 1º.) Exonérase a jubilados y pensionistas del pago de la Contribución Inmobiliaria Urbana del inmueble que habitan, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) El total de ingresos de quienes habitan el inmueble no supere mensualmente cinco (5) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC); o el monto anual de la Contribución Inmobiliaria Urbana sea igual o superior al treinta y cinco por ciento (35 %) de la suma de sus ingresos mensuales.

b) El inmueble que habitan es su única propiedad inmobiliaria.

Art. 2º.) La Intendencia Departamental de Soriano establecerá los trámites necesarios para acreditar las situaciones de quienes soliciten la exoneración, de forma tal que no impida a los contribuyentes ejercer este derecho, de manera trasparente y en plazos razonables.

Art. 3º.) En caso de ser resuelta positivamente, la exoneración regirá a partir de la fecha en que se inició el trámite.

Art. 4º) La solicitud de exoneración y la condición o condiciones estipuladas deberán ser renovadas anualmente.

Art. 5°) Comuníquese, etc.

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