El día 3 de junio de 2025, en horas de la tarde, se presentó en oficinas de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Zona 2 una joven de 17 años denunciando un hecho de violencia doméstica ocurrido en inmediaciones de calles Cheveste y Puig, en la ciudad de Dolores.
La víctima manifestó que su expareja, un hombre de 21 años, con quien mantuvo una relación de dos años y de quien se había separado cuatro meses atrás, se presentó en el centro educativo donde estudia, le quitó el celular de las manos y lo arrojó contra el suelo, provocando su rotura.
La joven también indicó que durante la relación había sufrido episodios de violencia física, por lo que solicitó medidas de protección.
Posteriormente, el indagado fue citado a declarar, reconociendo lo denunciado y argumentando conflictos personales con la víctima.
En virtud de lo expuesto, el Juzgado competente dispuso medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación por el plazo de ciento ochenta (180) días, con un radio de exclusión de 500 metros, portando dispositivo de geolocalización, fijando audiencia para el día 5 de agosto.
Las partes fueron notificadas en el acto.
El día 5 de agosto, próximo a la hora 12:40, personal policial fue alertado por Dimoe respecto a un incumplimiento de las medidas dispuestas, informando la presencia del indagado dentro de radio establecida.
Inmediatamente, se comisionó un móvil policial al lugar, quienes localizaron al indagado a 300 metros de la víctima, procediendo a su detención.
La Fiscalía, a cargo de la Dra. Murchio, dispuso su ingreso detenido y la designación de defensa, oficiando a Dimoe para remitir los antecedentes de incumplimientos registrados.
Al día siguiente, 6 de agosto, el detenido fue conducido al Juzgado Letrado de Dolores, donde, culminadas las instancias judiciales, se resolvió la formalización y condena de A.R.S.L. de 21 años de edad como autor penalmente responsable de reiterados delitos de desacato, en reiteración real, imponiéndole la pena de cinco (5) meses de prisión, la cual fue sustituida por el régimen de libertad a prueba.