Entró en vigor de forma provisional el acuerdo Mercosur-UE: oportunidades y desafíos para Uruguay

Este 1 de mayo entró en vigencia provisional el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea. Además, continúa la crisis en Medio Oriente, con una tregua inestable entre Irán, Israel y Estados Unidos que sigue repercutiendo en la economía mundial.

 

Desde este viernes rige de manera provisoria el tratado comercial entre ambos bloques, luego de más de dos décadas de negociaciones. En Bruselas, autoridades europeas y empresarios trabajan para acelerar los mecanismos que permitan su implementación práctica.

La Unión Europea llega con ventaja operativa, cuenta con experiencia en más de 60 acuerdos comerciales similares. En cambio, para los países del Mercosur se abre ahora una etapa de adaptación normativa, logística y empresarial.

Importación de bienes

Los compromisos asumidos por Uruguay se reflejan en el Anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria y en el Apéndice 2-A-2 (cronograma de desgravación del MERCOSUR). Los compromisos en dicho Apéndice están expresados en la Nomenclatura Común del Mercosur de 2012 («NCM 2012»), en tanto los compromisos en el sector automotriz se reflejan directamente en el Anexo 2-A en NCM 2022.

Esos compromisos deben leerse tomando en consideración las disposiciones del Capítulo 2 Comercio de Mercancías, en particular lo dispuesto en el artículo 2.4 Reducción y eliminación de derechos de aduana.

Debe tenerse en cuenta que para que las importaciones se beneficien de las preferencias acordadas en el acuerdo debe presentarse la declaración de origen (artículo 3.17 del Capítulo 3 Normas de origen y procedimientos de origen). En los casos que las preferencias arancelarias estén sujetas a contingentes o cupos, también deberá presentarse la correspondiente licencia de cupo, que se transmitirá ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la VUCE. Para más detalles ver Comunicado N° 12/2026 y Comunicado Nº 13/2026, en particular la «Guìa para la importación de mercaderías en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la UE», de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Más información sobre el régimen de origen del acuerdo se puede consultar en el sitio web de Política Comercial: régimen de origen del ITA.

Con la ùnica excepciòn del contingente arancelario de vehìculos, que fue otorgado bilateralmente, los restantes fueron otorgados a nivel MERCOSUR, es decir sin distribuciòn del cupo entre los Estados Parte. En todos los casos la asignación de los cupos es de acuerdo al criterio de «primero llegado primero servido». En el caso de los cupos Mercosur los mismos se administran por medio del Sistema de Administración y Control de Cupos de Importaciòn (SACIM) del MERCOSUR (Resoluciones GMC 46/20 y 68/21).

Los productos sujetos a contingentes arancelarios de importación son:

Cupos bilaterales (cantidades otorgadas a nivel de país) – Certificado CUBI (VUCE)
Cupo Plaza Cantidades y trato preferencial Códigos incluidos

(salvo aclaración en contrario corresponde a NCM 2012)

Vehículos (15V) Hasta 2034 Cupo fijo. Preferencia arancelaria de 50%. 8701.91.00, 8701.92.00, 8701.93.00, 8701.94.90, 8701.95.90, 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.23.10, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90, 8704.21.90 y 8704.31.90 (NCM 2022)
Cupos Mercosur (cantidades otorgadas a nivel del bloque) – Certificado CUUE (VUCE)
Cupo Plazo Cantidades y trato preferencial Códigos incluidos

(salvo aclaración en contrario corresponde a NCM 2012)

Chocolate (CH1) Hasta 2034. Cupo y preferencia arancelaria creciente en 10 etapas iguales 1806.20 y 1806.90 (NCM 2012)
Chocolate (CH2) Hasta 2039. Preferencia arancelaria creciente en 10 etapas iguales 1704.90.10 (NCM 2012) y las subpartidas 1806.10, 1806.31 y 1806.32 (SA 2012)
Tomate (T1) Hasta 2034. Cupo fijo. Preferencia arancelaria creciente en 10 etapas iguales 2002.10 (SA 2012)
Leche en polvo (TRQ-1) Permanente. Cupo y preferencia arancelaria creciente en 11 etapas iguales 04021010, 04021090, 04022110, 04022120, 04022130, 04022910,

04022920 y 04022930 (NCM 2012)

Quesos (TRQ-2) Permanente. Cupo y preferencia arancelaria creciente en 11 etapas iguales 040610 (excepto 0406 10 10), 040620, 040630, 040640 y 040690 (NCM 2012)
Preparados para lactantes (TRQ-3) Permanente. Cupo y preferencia arancelaria creciente en 11 etapas iguales 19011010, 19011020 y 19011090 (NCM 2012)
Ajos (TRQ-4) Permanente. Cupo y preferencia arancelaria creciente en 8 etapas iguales 07032090 (NCM 2012)

Exportación de bienes

Los compromisos asumidos por la Unión Europea se reflejan en el Anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria y en el Apéndice 2-A-1 (cronograma de desgravación de la Unión Europea). Los compromisos en dicho Apéndice están expresados en términos de la Nomenclatura Combinada de 2013 («NC 2013»).

Esos compromisos deben leerse tomando en consideración las disposiciones del Capítulo 2 Comercio de Mercancías, en particular lo dispuesto en el artículo 2.4 Reducción y eliminación de derechos de aduana.

Debe tenerse en cuenta que para que las exportaciones se beneficien de las preferencias acordadas en el acuerdo debe presentar una prueba de origen, que podrá ser:

  • una declaración de origen (artículo 3.17 del Capítulo 3 Normas de origen y procedimientos de origen), o
  • transitoriamente, un certificado de origen emitido por entidades.

El acuerdo con la UE será el primero en que Uruguay implementará la modalidad de declaración de origen, al respecto puede consultar información adicional sobre autocertificación. Información adicional sobre el régimen de origen del acuerdo.

En el caso de productos exportados sujetos a contingentes arancelarios el acuerdo establece una administración compartida entre la parte importadora (UE) y la parte exportadora (MERCOSUR).

La UE como parte importadora ya comunicó los criterios con los que administrará los diversos contingentes del acuerdo. Al respecto utiliza dos modalidades: con licencia y primero llegado primero servido (FCFS). Por otra parte, algunas cuotas las divide en subperíodos, trasladándose el saldo no usado al período siguiente dentro del mismo año.

TRQ – Número de orden Método de administración Subperiodo Reglamento UE
Maíz, sorgo (ME) – 09.4910 Licencias No Reglamento 2026/996 (UE)
Carne bovina fresca (BF1) – 09.4920 Licencias Quarterly
Carne bovina congelada (BF2) – 09.4925 Licencias Quarterly
Carne porcina (PK) – 09.4945 Licencias No
Carne deshuesada de aves de corral, (PY1) – 09.4960 Licencias Quarterly
Carne de aves de corral sin deshuesar (PY2) – 09.4965 Licencias Quarterly
Leche en polvo (MP) – 09.4930 Licencias No
Quesos (CE) – 09.4935 Licencias No
Huevos (EG) – 09.4950 Licencias No
Ovoalbúminas (EG2) – 09.4955 Licencias Quarterly
Etanol (EL) -09.4970 Licencias Half-year
Etanol para uso de la industria química (EL) – 09.4975 Licencias Quarterly
Arroz (RE) – 09.0878 FCFS No
Otros azúcares (OS) – 09.0880 FCFS No
Miel (HY) – 09.0881 FCFS Quarterly
Maíz dulce (SC) – 09.0882 FCFS No
Almidón de maíz y fécula de mandioca (SH1) – 09.0883 FCFS No
Derivados del almidón (SH2) – 09.0884 FCFS No
Ajos (GC) – 09.0885 FCFS No
Fórmula infantil (IF) – 09.0872 FCFS No Reglamento 2026/888 (UE)
Ron (RM) – 09.0874 FCFS No

La administración por parte del MERCOSUR se basa en la emisión de un “certificado de autorización de cupo” de exportación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.30 Contingentes arancelarios. El formato de dicho documento fue aprobado por el MERCOSUR mediante Resolución GMC 3/2026 y comunicado a la parte europea. Los cupos obtenidos deben ser distribuidos entre los Estados Parte del MERCOSUR lo que aún no ha logrado ser acordado.

En Uruguay los certificados de autorización de cupo serán emitidos por INAC para los cupos de carne bovina, carne aviar y carne porcina, en tanto los restantes cupos serán emitidos por el MEF. El trámite ante el MEF se realizará por intermedio de la VUCE.

La UE pone a disposición diversos sitios en que se puede consultar las condiciones de acceso al mercado europeo:

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