La Corte Electoral no suspende la ciudadanía a Besozzi en ajustada votación de cinco a cuatro

Por una ajustada votación de cinco a cuatro, la Corte Electoral resolvió no suspender la ciudadanía al intendente de Soriano, Guillermo Besozzi.

De esta manera, el jerarca departamental  podrá continuar ejerciendo su cargo mientras aguarda el desenlace del proceso judicial en su contra. La decisión se tomó en la tarde de este lunes 6, con el archivo de la comunicación judicial que solicitaba la inhabilitación.

El plenario de la Corte Electoral se inclinó finalmente, por mayoría, por aprobar un tercer informe presentado por su presidente Wilfredo Penco que recomendaba no suspender la ciudadanía a Besozzi y archivar el expediente, al no prosperar ninguno de los informes presentados por la Comisión de Asuntos Electorales.

El informe en mayoría, al igual que el informe en minoría, obtuvieron cada uno 4 votos en 9 (se requerían 5 votos para su aprobación). El informe en mayoría, favorable a la suspensión de la ciudadanía de Besozzi, fue votado por los ministros José Korzeniak, Alberto Castelar, Pablo Klapenbach y Cristina Arena, mientras que el informe en minoría, favorable a la no suspensión de la ciudadanía, fue votado por los ministros José Garchitorena, Arturo Silvera, Analía Piñeyrúa y Juan Máspoli.

El presidente de la Corte Electoral Wilfredo Penco presentó un tercer informe que recogía en esencia los argumentos del informe en minoría, recomendando la no suspensión de la ciudadanía y archivo del expediente. Este informe, sometido a votación del plenario, fue votado por 5 votos, los 4 votos de la oposición y el voto de Penco.

Por ejemplo José Korzeniak, argumentó por la  Suspensión de la Ciudadanía del Intendente Besozzi se centró en dos puntos clave de interpretación legal:

Naturaleza de la Suspensión

Posición Derrotada (La del orador): Sostiene que la suspensión de la ciudadanía es constitutiva por la sentencia de formalización del Poder Judicial, una vez que el delito puede acarrear pena de penitenciaría. La Corte Electoral, al recibir la comunicación judicial, solo debe turnarla al registro de inhabilitaciones (Art. 80, numeral 2 de la Constitución), pues la suspensión ya opera de pleno derecho.

Posición Triunfante: Sostiene que la Corte Electoral tiene discrecionalidad para determinar si suspende o no la ciudadanía de una persona formalizada por un delito que pueda acarrear pena de penitenciaría.

Derogación del Artículo 125

El Art. 125 de la Ley del Registro Cívico: Históricamente, este artículo establecía que la ciudadanía no se suspendería si el procesamiento (formalización) por delito con pena de penitenciaría se realizaba sin prisión preventiva.

La Discusión de la Derogación: El orador sostiene que esta disposición fue derogada por el artículo 266.6 del nuevo Código de Procedimientos de 2017. Por lo tanto, argumenta que la Corte debió comunicar la situación a Inhabilitaciones y dejar suspendida la inscripción cívica del Intendente, independientemente de la prisión preventiva.

En tanto favorable a la no suspensión de la ciudadanía, uno de  los ministros  que lo votó fue José Garchitorena él que argumentó:» Posición Histórica de la Corte Electoral y Efectos de la Decisión

La decisión de la Corte Electoral de no suspender la ciudadanía a Besozzi se alinea con su posición histórica basada en el Artículo 80 de la Constitución y la Ley del Registro Cívico.

Históricamente, la Corte ha requerido tres condiciones para suspender la ciudadanía por procesamiento (ahora formalización) (Numeral 2° del Art. 80):

  1. Comunicación del Poder Judicial.
  2. Que los delitos imputados tengan pena mínima de penitenciaría.
  3. Que la persona esté privada de libertad.

Implicancias de la Decisión:

Mantiene su Cargo: Al no suspenderse su ciudadanía, el Intendente Besozzi mantiene la habilitación cívica y el ejercicio de sus derechos (ser elector, elegible, desempeñar cargos públicos), por lo que puede seguir en su cargo.Condena Futura: La situación solo sería «relevada automáticamente» en caso de una condena (Numeral 4° del Art. 80). Si el Poder Judicial lo condena, la Corte Electoral suspendería o inhabilitaría su inscripción cívica por el tiempo de la condena, lo que le obligaría a dejar su cargo.

En resumen, Besozzi mantiene su cargo y derechos cívicos mientras se espera la resolución definitiva del Poder Judicial.

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