Resolución sobre la Licencia de la Construcción y Actividades Complementarias

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social informa sobre la aprobación del convenio colectivo que establece los períodos de licencia para los trabajadores de la industria de la construcción y actividades complementarias, pertenecientes al Grupo 9, Subgrupo 02-03.

Este acuerdo fue firmado por las siguientes organizaciones:

Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA)

Cámara de la Construcción del Uruguay

Liga de la Construcción del Uruguay

Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay

Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este

A continuación, se detallan los períodos de licencia establecidos:

-Primer período: Del lunes 22 de diciembre de 2025 al viernes 9 de enero de 2026 (15 días).

-Segundo período: Del lunes 30 de marzo de 2026 al viernes 3 de abril de 2026 (5 días).

Esta resolución será notificada a las organizaciones firmantes, a todas las divisiones de la Inspección General, a la Oficina de Denuncias y a la Dirección Nacional de Trabajo para su rápida difusión en las oficinas del interior del país. Además, se publicará en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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