El Poder Ejecutivo decretó la reducción -32% (treinta y dos por ciento, anteriormente del 40%), para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera. La medida exenta de anuncio y mayor difusión rige desde el 1 de agosto de 2025.
La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay ha resuelto mantener la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) en la venta de naftas en estaciones de servicio cercanas a las fronteras.
Esta medida busca equiparar el precio de las naftas en Uruguay con el de los países vecinos (Argentina y Brasil).
A partir del 1 de agosto de 2025, la reducción del IMESI será del 32% para las ventas de nafta en estaciones ubicadas dentro de un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera. Esto se basa en relevamientos realizados y con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, y deja sin efecto las reducciones previas diferenciadas para cada frontera (que eran del 40% para Argentina y 32% para Brasil).
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS -DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 31 de julio de 2025
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 1046/2025 de 17 de junio de 2025.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 1046/2025 de 17 de junio de 2025, fijó en 40% (cuarenta por ciento) y 32% (treinta y dos por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO:a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores: – 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
– 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1 de agosto de 2025 inclusive.
3º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.