Fue condenado a 17 meses de prisión por doble hurto y desacato

En horas de la madrugada del 26 de junio, se registró un hurto en una vivienda ubicada sobre la calle Iriarte Borda, esquina Tomás Gomensoro, en la ciudad de Mercedes.

La víctima, al regresar a su domicilio, constató que la puerta de ingreso estaba forzada y el interior se encontraba en completo desorden, notando además que se habían consumido alimentos dentro de la finca.

Al revisar sus pertenencias, detectó la faltante de un televisor Smart marca Motorola de 62 pulgadas, una notebook Sony Vaio de color negra, un cargador de laptop, un teléfono celular marca Xiaomi modelo Redmi Note 8 Pro, una campera negra y verde marca Bariloche, un par de championes marca Santa Bárbara color blanco y azul, un juego de sábanas color morado tamaño Queen y una mochila verde.

La pérdida fue avaluada por la víctima en aproximadamente $70.000 (setenta mil pesos uruguayos). Posteriormente, amplió la denuncia al percatarse de la falta de otros objetos y manifestó reconocer al autor, con quien mantenía un vínculo familiar previo.

La investigación permitió confirmar la responsabilidad del indagado, quien se encontraba alojado en celdas de seguridad de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género tras incumplimientos de medidas cautelares por violencia doméstica, situación que fue denunciada el pasado 20 de junio por su hermana, quien manifestó que generaba molestias constantes, incluso cuando ella no se encontraba en su domicilio.

Enterada la fiscalía, dispuso que permanezca en situación de detenido y a continuación sea conducido ante la misma.

Finalizada la audiencia celebrada el 10 de julio, el Juzgado Letrado de Cuarto Turno de Mercedes dispuso su formalización y condena por proceso abreviado respecto de Santiago Alejandro Eizaga López, de 33 años de edad, “como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto, especialmente agravados y reiterados delitos de desacato agravados, todos en régimen de reiteración real, a la pena de 17 meses de prisión de cumplimiento efectivo”.

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