Junta Departamental de Soriano aprobó la nueva Ordenanza de Transporte Escolar

El plenario de la Junta Departamental de Soriano llevó a cabo la 7a. Sesión ordinaria quincenal del presente año, dando trámite a los 16 expedientes que conformaban el orden del día para esta oportunidad.

Se concedió la anuencia elevada por la Intendencia de Soriano para modificar la vigencia de una de las cláusulas del convenio interinstitucional suscrito con AGESIC y se aprobó la nueva Ordenanza de Transporte Escolar para el departamento de Soriano, remitido por el Ejecutivo Departamental, que podrá reglamentarla para su ejecución.

Todos los informes de las comisiones asesoras que estudiaron los diferentes expedientes fueron aprobados por unanimidad de presentes.

En las mociones previas se realizaron un total de diez planteamientos, haciéndolos por su orden los ediles María Magallanes, Raúl Bruno, Raúl Morossini, Diego Guevara, Mayka Acuña, Nicolás Azanza, Cristian Duarte, Damián De Oliveira, Luciano Andriolo y Tatiana Loitey.

Resoluciones sobre los Temas del Orden del Día

Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para suscribir una adenda con AGESIC para modificar la cláusula Décima (vigencia) del convenio en el marco de Cooperación Interinstitucional suscrito con AGESIC, con fecha 24/1/2024, que establece como plazo máximo para el mencionado convenio el día 30/6/2025.

Dicha cláusula quedará redactada con un plazo de vigencia del convenio referenciado de un año a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto no se manifieste lo contario por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo respectivo y sin prejuicio de lo establecido en la cláusula Décima primera del citado convenio.

– Fue aprobada la Ordenanza de Transporte Escolar para el departamento de Soriano, remitida por la Intendencia, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Art. 1.- El transporte colectivo de niños hacia y desde instituciones de enseñanza cultural y deportiva dentro de los límites del Departamento de Soriano, normalmente identificado como Transporte de Escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la Ordenanza General de Tránsito de la Intendencia de Soriano y en lo regulado por la presente Ordenanza.

La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas, cuyo objetivo incluya el transporte de escolares, que hayan obtenido el permiso respectivo.

Art. 2.- La Intendencia de Soriano podrá autorizar además la explotación del servicio de transporte de turismo ocasional y el transporte de niños y adolescentes con discapacidad.

El permisario deberá de ingresar la solicitud de permiso por Oficina Reguladora de Trámites del Departamento de Tránsito y Transporte.

Art. 3.- El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 4.- Quienes aspiren a ser permisarios de Transporte Escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos; constituir domicilio en el Departamento de Soriano, certificado de vecindad, cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, de previsión social y laborales que corresponden a la actividad y además requisitos que eventualmente se establezcan en la reglamentación.

La Intendencia de Soriano podrá extender las exigencias que establezcan para los permisarios de personas físicas, a los socios directores de las personas jurídicas permisarias.

Art. 5.- Los permisos para la explotación del servicio de transporte escolar, por su condición de personales e intransferibles, no pueden ser objetos de enajenación o cesión sin previa autorización de la Intendencia.

Art. 6.- Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:

A- Ser propiedad del permisario o haberle sido contenido el uso. Este último caso solo podrá ser autorizado, dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie contrato de uso leasing pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el registro de vehículos automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario.

B – Estar empadronados en el Departamento de Soriano.

C- Estar habilitados expresamente por la Intendencia de Soriano para el cumplimiento de este servicio.

D- No estar afectado ni prestar en forma alguna el servicio de turismo regular ni otro servicio público o de interés público ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares.

E – Contar con carrocería cerrada, construida con material rígido y estructuras sólidas, pintadas con colores que establezca la reglamentación y tener, para el ascenso y descenso de pasajeros, por lo menos una puerta que se accionara o accionará exclusivamente por el conductor o el acompañante.

F- Disponer de por lo menos una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo que deberá permanecer sin llave mientras se cumple el servicio, admitiéndose como tales ventanillas rebatibles en ciento ochenta grados que dejen una abertura de por lo menos veinticinco decímetros cuadrados, con un lado mínimo de cuarenta centímetros.

G- Las ventanillas se abrirán bajo responsabilidad absoluta del conductor y acompañante y la abertura máxima no podrá superar los diez centímetros.

H- Los asientos deberán estar fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios o llevar personas a pie.

Contar con extinguidores de incendio de capacidad y tipo correspondientes al servicio de transporte escolar.

¡Compartí en tus redes sociales!

Scroll al inicio